Legal

La nueva Ley Antifraude (Real Decreto 1007/2023) en España y otros actos legales establecen cómo gestionar las propinas pagadas con tarjeta en restaurantes, con implicaciones fiscales específicas.
Si la propina pasa por la caja o una cuenta bancaria del restaurante:

01

Registro
diferenciado

La propina debe registrarse separadamente en el TPV o ticket, claramente identificada como voluntaria y sin IVA.

02

Forma de cobro recomendada

  • Idealmente hacer dos cargos separados (factura y propina).
  • Alternativamente, un solo cargo pero con desglose claro interno del TPV.

03

Ingreso temporal del restaurante

La propina inicialmente se considera ingreso temporal del negocio, y debe contabilizarse adecuadamente: se suma con ganancias y luego se gasta al repartir.

04

Reparto al personal

  • Se debe retener el IRPF y cotizar a la Seguridad Social.
  • Registrarse contablemente como ingreso temporal y gasto de personal.

05

Prohibiciones explícitas

  • No se permite cobrar la propina con tarjeta y luego entregarla "en mano" sin reflejo contable ni fiscal.
  • No se pueden repartir propinas sin declararlas como retribución laboral, bajo riesgo de sanciones fiscales.

06

No se permite prohibir las propinas

Prohibir al personal cobrar propinas no está permitido (sin modificación sustancial de condiciones de trabajo según artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).

Banco De España
Si la propina se pasa mediante un servicio externo

Si el trabajador (camarero) recibe propinas de cualquier manera que no pase por la caja ni por la cuenta bancaria del restaurante, el restaurante no está obligado a fiscalizar ni contabilizar esta cantidad. La razón es que la propina entregada directamente por el cliente al trabajador (camarero) no constituye ingreso para el restaurante.

Ilustración
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